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                 La garantía de la movilidad en el cumplimiento de las   9.1 AscEnsOrEs
        II       exigencias básicas que consisten en acceder, desplazarse   ExigEnciAs
                 y hacer uso de los espacios el equipamiento y el mobiliario
                 que albergan. Esta garantía se ha formalizado en el capítulo
                 8  a  través  del  concepto  del  itinerario  accesible,  trazado   El  diseño,  implantación  y  uso  de  los  elementos  que
                 desde la entrada del edificio hasta cada uno de los ámbitos   componen  los  ascensores,  esto  es,  tanto  la  cabina  y  su
                 y equipamientos de uso público y aquellos espacios propios   acceso desde planta, como los dispositivos de control, se
                 y concretos de las instalaciones deportivas, entre los que   realizan respondiendo a las siguientes exigencias:
                 se  incluyen  la  dotación  de  elementos  específicamente
                 accesibles.                                          •   Acceder y manipular los sistemas de la instalación.
                                                                      •   Adecuar la instalación a la capacidad y destino requerida
                 Esta comunicación debe establecerse independientemente   por el entorno arquitectónico en el que se inserta.
                 de que estos ámbitos, dependencias y equipamientos   •   Incorporar  una  adecuada  dotación  de  elementos
                 se  localicen  en  el  mismo  nivel  o  planta  del  edificio  o  en   y  recursos  destinados  a  facilitar  su  localización  e
                 diferentes. Para ello se establecen sistemas que comunican   identificación,  así  como  la  interacción  entre  los
                 los distintos niveles manteniendo la continuidad del     dispositivos y el usuario.
                 itinerario accesible. Las especificaciones de los elementos
                 que integran los núcleos verticales de comunicación, tanto   Diseñar  desde  la  seguridad  del  usuario,  es  condición
                 ascensores y rampas, como escaleras y demás dispositivos   determinante tanto en el manejo y diseño de sus elementos
                 de elevación, se abordan en el presente capítulo.    como  en  los  imprescindibles  trabajos  de  conservación  y
                                                                      mantenimiento de la instalación.
                 únicamente  a  través  de  los  ascensores  y  rampas,  y
                 siempre de acuerdo a las especificaciones que después se
                 detallarán, se puede garantizar la comunicación entre los
                 itinerarios accesibles de las diferentes plantas o niveles de la
                 edificación. Ni las escaleras, sean fijas o móviles, ni los demás
                 productos de apoyo puntuales de elevación, garantizan la
                 plena  continuidad  entre  los  recorridos  de  los  edificios,  si
                 bien es preciso que cumplan con ciertas especificaciones
                 que favorecen notablemente su accesibilidad.



                  cuadro 01 de aplicación práctica
                  CAPACIDAD SEgúN TIPoLogíA y USoS DE LAS INSTALACIoNES
                  Las dimensiones que se van a incorporar, a lo largo de este apartado, se corresponden con los mínimos reglamentariamente
                  establecidos que garantizan la accesibilidad de los ascensores. No obstante, la primera exigencia de adecuarse a la capacidad
                  y destino requerido es crucial y puede ser necesario ampliarlo.
                  A criterio del proyectista, debe ser convenientemente analizada la localización del aparato elevador y la afluencia y simultaneidad
                  de usuarios que va a tener. Para ello es preciso conocer que, de acuerdo a la tipología de instalaciones deportivas ya establecida
                  con anterioridad, el abanico de posibilidades es muy amplio. De forma no exhaustiva se pueden destacar los siguientes usos
                  con necesidades particulares:
                  - Los destinados a los empleados en la zona de administración y personal.
                  - Los que ponen en comunicación los espacios complementarios con los deportivos, inmersos en el ámbito de influencia de la
                  silla de ruedas deportiva y que deben acomodarse a su específico patrón dimensional de referencia.
                  - Los servidores del público visitante en general, desde las pequeñas instalaciones escolares y municipales hasta los grandes
                  recintos y estadios, en los que la prioridad es el desplazamiento rápido y eficaz de grandes masas de usuarios.


                 EspEcificAciOnEs                                     Siempre que se superen más de 200 m2 de superficie útil en
                                                                      la edificación (excluidas igualmente las zonas de ocupación
                 ya se ha indicado que para lograr una instalación accesible,  nula).
                 todas las zonas de uso público han de estar comunicadas
                 con una entrada al edificio mediante un recorrido accesible;  Cuando alguna planta, en cualquier nivel:
                 en  consecuencia,  tanto  el  acceso  a  diferentes  plantas,
                 como todo cambio de nivel dentro de una misma planta,  •   Tenga zonas de uso público de superficie útil superior
                 ha de disponer de rampas y/o ascensores, que cumplan las   100 m ,
                                                                               2
                 características de accesibilidad que se van a describir.  •   o contenga elementos accesibles tales como plazas
                                                                          reservadas, puntos de atención accesibles, plazas de
                 No  obstante,  e  independientemente  de  la  dotación  de   aparcamiento reservadas, etc.
                 ascensores necesarios que pueden prescribir las diferentes
                 ordenanzas  municipales  o  normativas  específicas  en  una  Con estos requisitos, se garantiza que la práctica totalidad de
                 edificación  (dependiente  del  número  de  plantas,  uso  y  las instalaciones deportivas habrán de contar con ascensor de
                 ocupación prevista), el CTE establece la obligatoriedad de  características accesibles, de acuerdo a las especificaciones
                 disponer de un ascensor accesible o rampa accesible en las  que a continuación se van a detallar, y que se recogen en la
          CAPÍTULO 9  siguientes circunstancias:                      Norma UNE-EN 81-70. Estas especificaciones atañen a sus
                                                                      tres elementos básicos: las cabinas y sus accesos, y sus
                 Siempre que, para comunicar la entrada accesible del edificio  respectivos dispositivos de control.
                 y  cualquier  planta  del  mismo  (que  no  sea  de  ocupación
                 nula) sea preciso salvar más de dos niveles.

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