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UID CAPÍTULO 9 · MOVILIDAD VERTICAL
La garantía de la movilidad en el cumplimiento de las 9.1 AscEnsOrEs
II exigencias básicas que consisten en acceder, desplazarse ExigEnciAs
y hacer uso de los espacios el equipamiento y el mobiliario
que albergan. Esta garantía se ha formalizado en el capítulo
8 a través del concepto del itinerario accesible, trazado El diseño, implantación y uso de los elementos que
desde la entrada del edificio hasta cada uno de los ámbitos componen los ascensores, esto es, tanto la cabina y su
y equipamientos de uso público y aquellos espacios propios acceso desde planta, como los dispositivos de control, se
y concretos de las instalaciones deportivas, entre los que realizan respondiendo a las siguientes exigencias:
se incluyen la dotación de elementos específicamente
accesibles. • Acceder y manipular los sistemas de la instalación.
• Adecuar la instalación a la capacidad y destino requerida
Esta comunicación debe establecerse independientemente por el entorno arquitectónico en el que se inserta.
de que estos ámbitos, dependencias y equipamientos • Incorporar una adecuada dotación de elementos
se localicen en el mismo nivel o planta del edificio o en y recursos destinados a facilitar su localización e
diferentes. Para ello se establecen sistemas que comunican identificación, así como la interacción entre los
los distintos niveles manteniendo la continuidad del dispositivos y el usuario.
itinerario accesible. Las especificaciones de los elementos
que integran los núcleos verticales de comunicación, tanto Diseñar desde la seguridad del usuario, es condición
ascensores y rampas, como escaleras y demás dispositivos determinante tanto en el manejo y diseño de sus elementos
de elevación, se abordan en el presente capítulo. como en los imprescindibles trabajos de conservación y
mantenimiento de la instalación.
únicamente a través de los ascensores y rampas, y
siempre de acuerdo a las especificaciones que después se
detallarán, se puede garantizar la comunicación entre los
itinerarios accesibles de las diferentes plantas o niveles de la
edificación. Ni las escaleras, sean fijas o móviles, ni los demás
productos de apoyo puntuales de elevación, garantizan la
plena continuidad entre los recorridos de los edificios, si
bien es preciso que cumplan con ciertas especificaciones
que favorecen notablemente su accesibilidad.
cuadro 01 de aplicación práctica
CAPACIDAD SEgúN TIPoLogíA y USoS DE LAS INSTALACIoNES
Las dimensiones que se van a incorporar, a lo largo de este apartado, se corresponden con los mínimos reglamentariamente
establecidos que garantizan la accesibilidad de los ascensores. No obstante, la primera exigencia de adecuarse a la capacidad
y destino requerido es crucial y puede ser necesario ampliarlo.
A criterio del proyectista, debe ser convenientemente analizada la localización del aparato elevador y la afluencia y simultaneidad
de usuarios que va a tener. Para ello es preciso conocer que, de acuerdo a la tipología de instalaciones deportivas ya establecida
con anterioridad, el abanico de posibilidades es muy amplio. De forma no exhaustiva se pueden destacar los siguientes usos
con necesidades particulares:
- Los destinados a los empleados en la zona de administración y personal.
- Los que ponen en comunicación los espacios complementarios con los deportivos, inmersos en el ámbito de influencia de la
silla de ruedas deportiva y que deben acomodarse a su específico patrón dimensional de referencia.
- Los servidores del público visitante en general, desde las pequeñas instalaciones escolares y municipales hasta los grandes
recintos y estadios, en los que la prioridad es el desplazamiento rápido y eficaz de grandes masas de usuarios.
EspEcificAciOnEs Siempre que se superen más de 200 m2 de superficie útil en
la edificación (excluidas igualmente las zonas de ocupación
ya se ha indicado que para lograr una instalación accesible, nula).
todas las zonas de uso público han de estar comunicadas
con una entrada al edificio mediante un recorrido accesible; Cuando alguna planta, en cualquier nivel:
en consecuencia, tanto el acceso a diferentes plantas,
como todo cambio de nivel dentro de una misma planta, • Tenga zonas de uso público de superficie útil superior
ha de disponer de rampas y/o ascensores, que cumplan las 100 m ,
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características de accesibilidad que se van a describir. • o contenga elementos accesibles tales como plazas
reservadas, puntos de atención accesibles, plazas de
No obstante, e independientemente de la dotación de aparcamiento reservadas, etc.
ascensores necesarios que pueden prescribir las diferentes
ordenanzas municipales o normativas específicas en una Con estos requisitos, se garantiza que la práctica totalidad de
edificación (dependiente del número de plantas, uso y las instalaciones deportivas habrán de contar con ascensor de
ocupación prevista), el CTE establece la obligatoriedad de características accesibles, de acuerdo a las especificaciones
disponer de un ascensor accesible o rampa accesible en las que a continuación se van a detallar, y que se recogen en la
CAPÍTULO 9 siguientes circunstancias: Norma UNE-EN 81-70. Estas especificaciones atañen a sus
tres elementos básicos: las cabinas y sus accesos, y sus
Siempre que, para comunicar la entrada accesible del edificio respectivos dispositivos de control.
y cualquier planta del mismo (que no sea de ocupación
nula) sea preciso salvar más de dos niveles.
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