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CAPÍTULO 9 · MOVILIDAD VERTICAL
Ámbitos El último ámbito que debe ser tratado es el espacio
resultante bajo la rampa. Su parte inferior, si dispone de
Toda rampa comprende: una altura libre inferior de 200 cm, debe ser protegido para II
evitar la deambulación de usuarios y, en consecuencia,
• Tramos y mesetas, espacios estrictamente destinados evitar el riesgo de impacto. La protección ha de impedir ese
a salvar el desnivel, mediante planos inclinados y paso fortuito y accidental, disponiendo elementos continuos
horizontales, que comparten las especificaciones de los y estables como barreras claramente detectables.
itinerarios accesibles que ponen en comunicación.
• Los espacios de influencia, tanto los ámbitos
previos de arranque y llegada a cada nivel destinados Señalización
a la maniobra del usuario y su localización, como los
espacios bajo la rampa. ya se han avanzado las situaciones y recursos compositivos
que facilitan la localización e identificación de la rampa
(siendo preciso además reforzar su contenido con
Tramos y mesetas herramientas estrictas de señalización) en línea con lo
planteado para los itinerarios accesibles.
Las especificaciones concretas se incorporan en el cuadro
adjunto, y son el resultado de la formalización de la exigencia Son los siguientes:
de mantener una banda libre de paso mínima de 120 cm • De contenido identificativo, señalizando con el SIA
de anchura, medida entre los pasamanos, con una altura aquéllas rampas que cumplen las características de
de al menos 220 cm. Dicha banda se conservará en todo el las rampas accesibles. De este modo, se impide el uso
desarrollo de los tramos, incluidas las mesetas intermedias, fortuito y por desconocimiento de otras rampas que
que serán trazados sobre directriz recta (o mínimamente quizá superen los valores de pendientes o incumplan
curva). Puesto que las mesetas se plantean, tanto como cualquiera de las especificaciones. En actuaciones de
espacio de descanso durante el recorrido en pendiente, nueva planta, la lógica proyectual va a determinar que
como un punto de maniobra del usuario ante cambios toda rampa sea diseñada con criterios de accesibilidad lo
de dirección del trazado o incluso cambios de sentido, se que implícitamente hará innecesaria su señalización.
determina que su desarrollo mínimo ha de ser de 150 cm y, • De contenido direccional, acompañando a la
al menos, siempre de la anchura de los tramos. señalización de distribución de usos y dependencias de la
edificación con información acerca de las características
Se establece además una relación bidireccional entre la y elementos del recorrido, indicando las alternativas
pendiente máxima admisible de los tramos (y por tanto, (escaleras y rampas o escaleras y ascensores).
del desnivel a salvar) y el desarrollo de los mismos, con una • recursos específicos en el pavimento, empleando
limitación máxima establecida en 900 cm. Dicha relación se pavimento de acanaladura, de alto contraste en textura
basa en el planteamiento de que, ante pendientes suaves, y color con el pavimento circundante. Se dispone en
el usuario puede desplazarse en condiciones de seguridad el arranque y final de la rampa una franja de idéntica
a lo largo de una mayor distancia. Por el contrario, las anchura al tramo y de profundidad 120 cm, con la
pendientes pronunciadas requieren de un mayor esfuerzo acanaladura en sentido perpendicular a la circulación.
Si el entorno en el que se sitúa la rampa está dotado
que debe ser limitado con un menor desarrollo del tramo. de franjas de encaminamiento, será conveniente que
De acuerdo a estos criterios se concretan las siguientes la franja anterior, y por tanto la rampa, se integre en
relaciones: el conjunto trazado y se comunique con los demás
• Si se fija como pendiente máxima del tramo el 6%, su elementos relevantes del entorno.
desarrollo podrá alcanzar hasta 900 cm.
• Si se alcanza un 8%, el desarrollo se limita a 600 cm. Equipamiento
• Si se alcanza la máxima pendiente permitida, un 10%, el
tramo no habrá de superar los 300 cm de desarrollo. De acuerdo al CTE, toda rampa que supere 18,5 cm
de desnivel y un 6% de pendiente, debe disponer de
Además se admite, si así se precisa, una pendiente pasamanos y, en función de las características del
transversal no superior al 2%. entorno, de barrera de protección (ver apartado ES).
Se recomienda, no obstante, que todo plano inclinado
que supere el 4% de pendiente máxima para el itinerario
Espacios de influencia accesible disponga de pasamanos.
De forma análoga a los ascensores, es preciso prever un
espacio previo en el arranque y final de toda rampa que Pasamanos
permita al usuario acomodarse y preparase para iniciar
el ascenso o descenso por ella, o incorporase al itinerario Cumple dos funciones básicas en el desplazamiento del
trazado en el nivel al que accede. Así, se requiere de un usuario:
espacio mínimo que permita inscribir un cilindro de Ø120
cm (recomendado Ø150 cm); además, es preciso advertir • Proporciona agarre, apoyo y estabilidad.
de la presencia del desnivel y facilitar la localización del • Constituye una guía del recorrido para el usuario.
pasamanos que le va a guiar en su recorrido. La incorporación
de pavimento táctil se destina a estos requerimientos. Para ello, sus especificaciones de diseño y dimensionales
son:
En todo caso, para no interrumpir los itinerarios adyacentes
ni los espacios de influencia de las puertas, el arranque • Disponer de sección ergonómica que facilita el agarre y
se producirá a 150 cm de éstos. Las mesetas nunca deslizamiento de la mano, en torno a Ø4 / Ø5 cm, con CAPÍTULO 9
darán acceso a entreplantas o espacios próximos, siendo una distancia al paramento superior a 4 cm.
exclusivamente elementos de continuidad entre los tramos
de la rampa.
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