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UID CAPÍTULO 13 · MOBiLiARiO Y EQUiPAMiENTO
Parámetros a tener en cuenta en
II el mobiliario de atención al público,
a fin de que pueda ser utilizado de
forma cómoda y accesible por una
persona usuaria de silla de ruedas.
Mobiliario y equipamiento en áreas de restauración. • La iluminación dirigida de las zonas de autoservicio
estará en torno a los 400 lux y la iluminación general
Diseño. será de 150 lux.
• Todos los muebles y elementos que compongan la
En el restaurante/comedor o bar-cafetería se debe terraza serán seguros sin que ni por sus características
garantizar que: intrínsecas ni por su utilización previsible ni por la forma
de instalación presenten riesgos para sus usuarios ni
• El mobiliario y el equipamiento se dispondrá de forma para los viandantes ni para los bienes. Habrán de ser,
que entre las mesas exista una anchura libre de paso por su material y diseño, resistentes a la intemperie.
de, al menos, 100 cm (en previsión del uso en estas
zonas de deportistas utilizando su silla de ruedas
deportiva). Ubicación y dotación.
• Dentro del área de restauración existirá un espacio de
giro libre de obstáculos de 150 cm de diámetro. Se recomienda disponer de, al menos, dos sillas comedor
• Al menos una de las mesas permitirá la aproximación para bebés por cada 50 plazas de capacidad del área de
frontal de una persona usuaria de silla de ruedas, restauración.
contando con una altura libre mínima de 70 cm respecto
al suelo, una anchura libre de al menos 90 cm y una
profundidad libre de obstáculos mínima de 60 cm.
• Diámetro mínimo del plano de trabajo en mesas
circulares 100 cm.
• Las mesas con pata central no son accesibles y cuando
no están rodeadas por sillas constituyen un elemento
volado sin proyección vertical y por tanto riesgo para
las personas.
• Debe realizarse una valoración in situ de la estabilidad
de las mesas de modo que permitan el apoyo seguro
de una persona.
• Al menos una parte de las sillas deberá contar con
respaldo y reposabrazos. Deberán ser estables sin que
su peso dificulte su traslado para el uso habitual y sus
planos y dimensiones de apoyo y respaldo estarán Las sillas se ubicarán de forma que haya espacio suficiente
CAPÍTULO 13 • Las barras para las bandejas en los autoservicios para la circulación de los usuarios, y que los elementos no
dentro de los parámetros ergonómicos.
estarán situadas a una altura accesible entre 80 y 85 presenten obstáculos a la movilidad, es decir, que no tengan
cm y tendrán una altura libre de 70 cm con respecto al aristas vivas, ni elementos no perceptibles o volados que
suelo; contarán con un espacio de aproximación frontal dificulten su localización o identificación por personas con
de 40 cm como mínimo. discapacidad visual.
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