Page 244 - MAUID
P. 244

MA
     UID                                                                           CAPÍTULO 13  ·  MOBiLiARiO Y EQUiPAMiENTO


                                                                                         Parámetros a tener en cuenta en
        II                                                                               el mobiliario de atención al público,
                                                                                         a fin de que pueda ser utilizado de
                                                                                         forma  cómoda  y  accesible  por  una
                                                                                         persona usuaria de silla de ruedas.


































                 Mobiliario y equipamiento en áreas de restauración.  •   La  iluminación  dirigida  de  las  zonas  de  autoservicio
                                                                          estará en torno a los 400 lux y la iluminación general
                 Diseño.                                                  será de 150 lux.
                                                                      •   Todos  los  muebles  y  elementos  que  compongan  la
                 En el restaurante/comedor o bar-cafetería se debe        terraza serán seguros sin que ni por sus características
                 garantizar que:                                          intrínsecas ni por su utilización previsible ni por la forma
                                                                          de instalación presenten riesgos para sus usuarios ni
                 •   El mobiliario y el equipamiento se dispondrá de forma   para los viandantes ni para los bienes. Habrán de ser,
                    que entre las mesas exista una anchura libre de paso   por su material y diseño, resistentes a la intemperie.
                    de, al menos, 100 cm (en previsión del uso en estas
                    zonas de deportistas utilizando su silla de ruedas
                    deportiva).                                       Ubicación y dotación.
                 •   Dentro del área de restauración existirá un espacio de
                    giro libre de obstáculos de 150 cm de diámetro.   Se recomienda disponer de, al menos, dos sillas comedor
                 •   Al menos una de las mesas permitirá la aproximación  para bebés por cada 50 plazas de capacidad del área de
                    frontal  de  una  persona  usuaria  de  silla  de  ruedas,  restauración.
                    contando con una altura libre mínima de 70 cm respecto
                    al suelo, una anchura libre de al menos 90 cm y una
                    profundidad libre de obstáculos mínima de 60 cm.
                 •   Diámetro  mínimo  del  plano  de  trabajo  en  mesas
                    circulares 100 cm.
                 •   Las mesas con pata central no son accesibles y cuando
                    no están rodeadas por sillas constituyen un elemento
                    volado sin proyección vertical y por tanto riesgo para
                    las personas.
                 •   Debe realizarse una valoración in situ de la estabilidad
                    de las mesas de modo que permitan el apoyo seguro
                    de una persona.
                 •   Al menos una parte de las sillas deberá contar con
                    respaldo y reposabrazos. Deberán ser estables sin que
                    su peso dificulte su traslado para el uso habitual y sus
                    planos  y  dimensiones  de  apoyo  y  respaldo  estarán   Las sillas se ubicarán de forma que haya espacio suficiente
          CAPÍTULO 13  •   Las  barras para las  bandejas  en los  autoservicios  para la circulación de los usuarios, y que los elementos no
                    dentro de los parámetros ergonómicos.
                    estarán situadas a una altura accesible entre 80 y 85  presenten obstáculos a la movilidad, es decir, que no tengan
                    cm y tendrán una altura libre de 70 cm con respecto al  aristas vivas, ni elementos no perceptibles o volados que
                    suelo; contarán con un espacio de aproximación frontal  dificulten su  localización o identificación por personas con
                    de 40 cm como mínimo.                             discapacidad visual.

        236
   239   240   241   242   243   244   245   246   247   248   249