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UID CAPÍTULO 6 · ACCesibiLidAd en eL exTeriOr de LAs insTALACiOnes
En el recinto de una instalación deportiva se ordenan, 6.1 itinErAriO pEAtOnAL AccEsiBLE
II además de las áreas específicas para la práctica de
diferentes deportes, los espacios complementarios que
sirven de apoyo a éstas, como vestuarios, aseos, gradas, ExigEnciAs
almacenes de material deportivo, etc. y los espacios de
servicios auxiliares no relacionados directamente con la En los espacios exteriores de la instalación deportiva,
actividad deportiva, pero que tienen cabida en él, como debe existir una red de itinerarios accesibles que ponga
cafeterías, guarderías, tiendas, etc. en comunicación cada uno de los posibles destinos. Los
itinerarios pueden diferir entre sí por los perfiles de usuario
En este sentido, debe desarrollarse un itinerario peatonal que vayan a hacer uso de ellos, ya sean espectadores,
accesible como una red de conexión entre las distintas deportistas, trabajadores de la instalación, etc.
áreas, tanto si son estas de carácter permanente o temporal,
como si se encuentran a cubierto o al aire libre. Su desarrollo A su vez, esta red podrá estar formada por itinerarios
deberá asegurar la continuidad en todo momento. diferentes según el uso y ocupación del espacio:
En el presente capítulo, el itinerario peatonal accesible • Uso exclusivo peatonal,
asume el papel de eje articulador para el desarrollo de las • Circulación de vehículos y peatonal diferenciados,
características básicas de movilidad en el espacio exterior • Compartido en plataforma única.
de las instalaciones. Aquellos itinerarios que transcurren
en el interior de las edificaciones son contemplados en el Este capítulo se ocupa de la definición de los itinerarios
capítulo 8 “movilidad horizontal”. peatonales accesibles. Si bien se tendrá en cuenta que la
convivencia peatón-vehículo en cada una de estas tipologías
conlleva unas características particulares para alcanzar la
condición de accesible.
cuadro 01 de aplicación práctica:
EL ESPACIo UrBANo y LAS INSTALACIoNES DEPorTIvAS (I)
Determinadas instalaciones deportivas tienen una zona de influencia sobre el entorno urbano próximo, es el caso de las sedes olímpicas
/ paralímpicas situadas en áreas urbanas, o de las celebraciones deportivas ocasionales (pruebas de atletismo como el maratón, ciclismo,
etc.). En estas últimas, el espacio urbano puede ser ocupado por instalaciones destinadas a dicha práctica deportiva, así como por otras
infraestructuras complementarias de los eventos, tales como pantallas, marcadores, cabinas de prensa, graderíos etc.,.
En estos casos, el espacio urbano deberá reunir las condiciones necesarias para que, en las áreas destinadas al tránsito peatonal, se asegure
el acceso mediante el cumplimiento de los criterios establecidos en este capítulo.
EspEcificAciOnEs
El itinerario peatonal accesible debe garantizar la
circulación de las personas, en condiciones de seguridad,
con independencia de sus capacidades o modo de
desplazamiento. En una instalación deportiva debe existir al
menos un itinerario accesible que ponga en comunicación
los diferentes orígenes y destinos. En ningún caso, este
resultará discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir
fuera de las áreas de mayor afluencia, especialmente en
aquellos casos en los que el itinerario peatonal accesible es
un recorrido alternativo y no coincidente con el que realizan
el resto de las personas. Entonces se deberá señalizar de
acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo 14.
Preferentemente el espacio peatonal será diferenciado y
separado de otros tipos de tráfico, como vehículos a motor,
bicicletas, etc. Si bien, cuando no sea posible mantener la
separación de estos usos y para garantizar la accesibilidad,
se puede optar como solución el diseño de itinerarios en
plataforma única.
CAPÍTULO 6 Ejemplos donde los espacios de tráfico de vehículos son
habilitados para los deportistas comparte espacio con
vehículos.
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