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     UID                                                             CAPÍTULO 6  · ACCesibiLidAd en eL exTeriOr de LAs insTALACiOnes


                 En  el  recinto  de  una  instalación  deportiva  se  ordenan,   6.1 itinErAriO pEAtOnAL AccEsiBLE
        II       además  de  las  áreas  específicas  para  la  práctica  de
                 diferentes  deportes,  los espacios  complementarios  que
                 sirven de apoyo a éstas, como vestuarios, aseos, gradas,   ExigEnciAs
                 almacenes  de  material  deportivo,  etc.  y  los  espacios  de
                 servicios  auxiliares  no  relacionados  directamente  con  la   En  los  espacios  exteriores  de  la  instalación  deportiva,
                 actividad  deportiva,  pero  que  tienen  cabida  en  él,  como   debe  existir  una  red de  itinerarios  accesibles  que  ponga
                 cafeterías, guarderías, tiendas, etc.                en  comunicación  cada  uno  de  los  posibles  destinos.  Los
                                                                      itinerarios pueden diferir entre sí por los perfiles de usuario
                 En este sentido, debe desarrollarse un itinerario peatonal   que vayan a hacer uso de ellos, ya sean espectadores,
                 accesible  como  una  red  de  conexión  entre  las  distintas   deportistas, trabajadores de la instalación, etc.
                 áreas, tanto si son estas de carácter permanente o temporal,
                 como si se encuentran a cubierto o al aire libre. Su desarrollo   A su vez, esta red podrá estar formada por itinerarios
                 deberá asegurar la continuidad en todo momento.      diferentes según el uso y ocupación del espacio:

                 En  el  presente  capítulo,  el  itinerario  peatonal  accesible   •   Uso exclusivo peatonal,
                 asume el papel de eje articulador para el desarrollo de las   •   Circulación de vehículos y peatonal diferenciados,
                 características básicas de movilidad en el espacio exterior   •   Compartido en plataforma única.
                 de  las  instalaciones.  Aquellos  itinerarios  que  transcurren
                 en el interior de las edificaciones son contemplados en el   Este  capítulo  se  ocupa  de  la  definición  de  los  itinerarios
                 capítulo 8 “movilidad horizontal”.                   peatonales accesibles. Si bien se tendrá en cuenta que la
                                                                      convivencia peatón-vehículo en  cada una de estas tipologías
                                                                      conlleva unas características particulares para alcanzar la
                                                                      condición de accesible.





                  cuadro 01 de aplicación práctica:

                  EL ESPACIo UrBANo y LAS INSTALACIoNES DEPorTIvAS (I)

                  Determinadas instalaciones deportivas tienen una zona de influencia sobre el entorno urbano próximo, es el caso de las sedes olímpicas
                  / paralímpicas situadas en áreas urbanas, o de las celebraciones deportivas ocasionales (pruebas de atletismo como el maratón, ciclismo,
                  etc.). En estas últimas, el espacio urbano puede ser ocupado por instalaciones destinadas a dicha práctica deportiva, así como por otras
                  infraestructuras complementarias de los eventos, tales como pantallas, marcadores, cabinas de prensa, graderíos etc.,.
                  En estos casos, el espacio urbano deberá reunir las condiciones necesarias para que, en las áreas destinadas al tránsito peatonal, se asegure
                  el acceso mediante el cumplimiento de los criterios  establecidos en este capítulo.






                 EspEcificAciOnEs
                 El  itinerario  peatonal  accesible  debe  garantizar  la
                 circulación de las personas, en condiciones de seguridad,
                 con independencia de sus capacidades o modo de
                 desplazamiento. En una instalación deportiva debe existir al
                 menos un itinerario accesible que ponga en comunicación
                 los diferentes orígenes y destinos. En ningún caso, este
                 resultará discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir
                 fuera de las áreas de mayor afluencia, especialmente en
                 aquellos casos en los que el itinerario peatonal accesible es
                 un recorrido alternativo y no coincidente con el que realizan
                 el resto de las personas. Entonces se deberá señalizar de
                 acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo 14.

                 Preferentemente el espacio peatonal será diferenciado y
                 separado de otros tipos de tráfico, como vehículos a motor,
                 bicicletas, etc. Si bien, cuando no sea posible mantener la
                 separación de estos usos y para garantizar la accesibilidad,
                 se puede optar como solución el diseño de itinerarios en
                 plataforma única.
          CAPÍTULO 6                                                       Ejemplos donde los espacios de tráfico de vehículos son
                                                                           habilitados  para  los  deportistas  comparte  espacio  con
                                                                           vehículos.


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