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CAPÍTULO 8 · MOVILIDAD HORIZONTAL
*Historial, del DB HR: II
DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del
Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
moDIfICADo Por:
(a) Modificación del Real Decreto 1371/2007,
de 19 de octubre
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del
Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 18-OCT-2008
La iluminación de balizamiento es un recurso que mejora (b) Modificación de determinados documentos
la orientación del usuario y sirve como guía del recorrido, básicos del Código Técnico de la Edificación,
especialmente en aquellos casos en los que debido al aprobados por el Real Decreto 314/2006, de
carácter propio de la estancia los niveles de iluminación 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de
general son menores. También es un recurso que se 19 de octubre
utiliza para indicar un recorrido en grandes espacios
abiertos dirigiendo así al usuario. Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de
Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
El ruido en el ámbito edificatorio es causante de frecuentes
Control. Diferencias de niveles y factores de iluminación problemas a los usuarios: trastornos del sueño, pérdida
de atención, de rendimiento, cambios de conducta u otros
Es preciso acotar la diferencia de niveles de iluminación que pueden llegar incluso a causar riesgos para la salud
máxima entre ámbitos. y problemas de estrés. Además, en los últimos años ha
aumentado la concienciación social con los problemas
Se considera que una diferencia superior a 100 lux puede del ruido y existe una mayor demanda en la sociedad de
suponer pérdida de visión momentánea en el usuario. Esto incrementar el confort acústico.
implica, además, la confluencia de otros factores, como
son una adecuada orientación, el control de la iluminación La aparición de reglamentación relacionada con los
natural y la definición de las características reflectantes de problemas del ruido en edificación, tanto a nivel europeo
los acabados del entorno, que, en conjunto, contribuyen como a nivel estatal (LOE, Ley del ruido), implica una
a evitar reflejos y deslumbramientos. En general se necesaria adecuación de la normativa acústica existente.
puede establecer un intervalo de valores exigibles para la
capacidad de reflexión de los materiales ante determinadas En este sentido, se ha creado el CTE DB Hr.Este documento,
fuentes de luz: 70/90 % de reflectancia para techos, 40/60 aunque desarrollado técnicamente ha sufrido diversas
% en paredes y 25/45 % en suelos. modificaciones* debido a su armonización con el desarrollo
reglamentario de la Ley del ruido.
Uno de los aspectos más importantes extraídos de dicha
especificaciones de diseño y dimensionales norma es el aislamiento acústico. La siguiente tabla
perteneciente al CTE DB Hr 2, establece los valores que los
Condiciones Acústicas elementos constructivos interiores de separación, así como
las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en
La normativa de obligado cumplimiento en el territorio contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de
español, relacionada con las condiciones acústicas en los un edificio, deben tener en conjunción con los elementos
Documento Básico HR - Protección frente al ruido
edificios, resulta insuficiente, en la actualidad. A pesar de lo constructivos adyacentes.
cual desde la experiencia del equipo redactor se considera
un aspecto fundamental al incidir directamente en la salud
y el confort de trabajadores y usuarios y de cara eliminar
barreras en la comunicación.
Tabla 2.1 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D 2m,nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el
exterior, en función del índice de ruido día, L d.
Uso del edificio
L d Cultural, sanitario , docente y ad-
(1)
dBA Residencial y hospitalario ministrativo
Dormitorios Estancias Estancias Aulas
L d ≤ 60 30 30 30 30
60 < L d ≤ 65 32 30 32 30 CAPÍTULO 8
65 < L d ≤ 70 37 32 37 32
70 < L d ≤ 75 42 37 42 37
L d > 75 47 42 47 42
(1) En edificios de uso no hospitalario, es decir, edificios de asistencia sanitaria de carácter ambulatorio, como despachos médi- 131
cos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.
− El valor del índice de ruido día, L d, puede obtenerse en las administraciones compe-
tentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido. En el caso de que
un recinto pueda estar expuesto a varios valores de L d, como por ejemplo un recin-
to en esquina, se adoptará el mayor valor.
− Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, L d, se
aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de terri-
torio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas,
se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, ob-
jetivos de calidad y emisiones acústicas.
− Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de man-
zana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entor-
nos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, ae-
ronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un
índice de ruido día, L d, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
− Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de
aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor
de aislamiento acústico a ruido aéreo, D 2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 2.1 se incre-
mentará en 4 dBA.
b) En los recintos habitables:
i) Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso,
en edificios de uso residencial privado:
− El índice global de reducción acústica, ponderado A, R A, de la tabiquería no será
menor que 33 dBA.
ii) Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de
uso:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, D nT,A, entre un recinto habitable y cualquier
otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de
uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u hori-
zontalmente con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas
o ventanas.
Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u
hospitalario, el índice global de reducción acústica, ponderado A, R A, de éstas no
será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, R A,
del cerramiento no será menor que 50 dBA.
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