Page 139 - MAUID
P. 139

MA
                                                                                                                             UID
                                                                                        CAPÍTULO 8  ·  MOVILIDAD HORIZONTAL



                                                                           *Historial, del DB HR:                                II
                                                                           DB HR. Protección frente al ruido
                                                                           REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del
                                                                           Ministerio de Vivienda
                                                                           B.O.E.: 23-OCT-2007
                                                                           Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
                                                                           moDIfICADo Por:
                                                                           (a) Modificación del Real Decreto 1371/2007,
                                                                           de 19 de octubre
                                                                           Real  Decreto  1675/2008,  de  17  de  octubre,  del
                                                                           Ministerio de Vivienda
                                                                           B.O.E.: 18-OCT-2008
                      La iluminación de balizamiento es un recurso que mejora   (b) Modificación de determinados documentos
                      la orientación del usuario y sirve como guía del recorrido,   básicos del Código Técnico de la Edificación,
                      especialmente en aquellos casos en los que debido al   aprobados por el Real Decreto 314/2006, de
                      carácter propio de la estancia los niveles de iluminación   17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de
                      general  son  menores.  También  es  un  recurso  que  se   19 de octubre
                      utiliza para indicar un recorrido en grandes espacios
                      abiertos dirigiendo así al usuario.                  Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de
                                                                           Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009

                                                                      El ruido en el ámbito edificatorio es causante de frecuentes
                 Control. Diferencias de niveles y factores de iluminación  problemas  a  los  usuarios:  trastornos  del  sueño,  pérdida
                                                                      de atención, de rendimiento, cambios de conducta u otros
                 Es  preciso  acotar  la  diferencia  de  niveles  de  iluminación  que pueden llegar incluso a causar riesgos para la salud
                 máxima entre ámbitos.                                y  problemas  de  estrés.  Además,  en  los  últimos  años  ha
                                                                      aumentado  la  concienciación  social  con  los  problemas
                 Se considera que una diferencia superior a 100 lux puede  del ruido y existe una mayor demanda en la sociedad de
                 suponer pérdida de visión momentánea en el usuario. Esto  incrementar el confort acústico.
                 implica,  además,  la  confluencia  de  otros  factores,  como
                 son una adecuada orientación, el control de la iluminación  La  aparición  de  reglamentación  relacionada  con  los
                 natural y la definición de las características reflectantes de  problemas del ruido en edificación, tanto a nivel europeo
                 los  acabados  del  entorno,  que,  en  conjunto,  contribuyen  como a nivel estatal (LOE, Ley del ruido), implica una
                 a  evitar  reflejos  y  deslumbramientos.  En  general  se  necesaria adecuación de la normativa acústica existente.
                 puede establecer un intervalo de valores exigibles para la
                 capacidad de reflexión de los materiales ante determinadas  En este sentido, se ha creado el CTE DB Hr.Este documento,
                 fuentes de luz: 70/90 % de reflectancia para techos, 40/60  aunque  desarrollado  técnicamente  ha  sufrido  diversas
                 % en paredes y 25/45 % en suelos.                    modificaciones* debido a su armonización con el desarrollo
                                                                      reglamentario de la Ley del ruido.

                                                                      Uno de los aspectos más importantes extraídos de dicha
                        especificaciones de diseño y dimensionales    norma es el aislamiento acústico. La siguiente tabla
                                                                      perteneciente al CTE DB Hr 2, establece los valores que los
                 Condiciones Acústicas                                elementos constructivos interiores de separación, así como
                                                                      las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en
                 La normativa de  obligado cumplimiento en  el  territorio  contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de
                 español, relacionada con las condiciones acústicas en los  un edificio, deben tener en conjunción con los elementos
                                                 Documento Básico HR - Protección frente al ruido
                 edificios, resulta insuficiente, en la actualidad. A pesar de lo  constructivos adyacentes.
                 cual desde la experiencia del equipo redactor se considera
                 un aspecto fundamental al incidir directamente en la salud
                 y el confort de trabajadores y usuarios y de cara eliminar

                 barreras en la comunicación.

                   Tabla 2.1 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D 2m,nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el
                                               exterior, en función del índice de ruido día, L d.

                                                                            Uso del edificio
                              L d                                                     Cultural, sanitario , docente y ad-
                                                                                                       (1)
                              dBA                   Residencial y hospitalario                  ministrativo
                                                  Dormitorios        Estancias          Estancias            Aulas
                             L d ≤ 60                 30                 30                 30                30
                          60 < L d ≤ 65               32                 30                 32                30                  CAPÍTULO 8
                          65 < L d ≤ 70               37                 32                 37                32
                          70 < L d ≤ 75               42                 37                 42                37
                             L d > 75                 47                 42                 47                42
                 (1)    En edificios de uso no hospitalario, es decir, edificios de asistencia sanitaria de carácter ambulatorio, como despachos médi-  131
                      cos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.

                                −     El valor del índice de ruido día, L d, puede obtenerse en las administraciones compe-
                                      tentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido. En el caso de que
                                      un recinto pueda estar expuesto a varios valores de L d, como por ejemplo un recin-
                                      to en esquina, se adoptará el mayor valor.
                                −     Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, L d, se
                                      aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de terri-
                                      torio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas,
                                      se aplicará lo dispuesto  en las   normas  reglamentarias de desarrollo de la Ley
                                      37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, ob-
                                      jetivos de calidad y emisiones acústicas.
                                −     Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de man-
                                      zana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entor-
                                      nos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, ae-
                                      ronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un
                                      índice de ruido día, L d, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
                                −     Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de
                                      aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor
                                      de aislamiento acústico a ruido aéreo, D 2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 2.1 se incre-
                                      mentará en 4 dBA.
                      b)   En los recintos habitables:
                           i)   Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso,
                                en edificios de uso residencial privado:
                                −     El índice global de reducción acústica, ponderado A, R A, de la tabiquería no será
                                      menor que 33 dBA.
                           ii)   Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de
                                uso:
                                −     El aislamiento acústico a ruido aéreo, D nT,A, entre un recinto habitable y cualquier
                                      otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de
                                      uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u hori-
                                      zontalmente con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas
                                      o ventanas.
                                      Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u
                                      hospitalario, el índice global de reducción acústica, ponderado A, R A, de éstas no
                                      será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, R A,
                                      del cerramiento no será menor que 50 dBA.








                                                                   HR-3
   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144